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Trabajar
en Portugal
Nota previa: Las explicaciones que se presentan a continuación no sustituyen la consulta de la legislación vigente y no se aplican a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
El marco legal de la inmigración en Portugal está definido en el Decreto-Ley 34/2003, regulado por el Decreto Reglamentario Nº 6 / 2004, del 26 de abril, que pueden ser consultados aquí. El empleo de extranjeros en Portugal, está regularizado en estos dos textos, así como en la resolución del Consejo de Ministros N º 51/2004 del 13 de abril, que determina las necesidades de mano de obra por rama de actividad.
TENGA EN CUENTA:
El viaje a Portugal con la intención de trabajar sin el imprescindible permiso de trabajo, es contrario a la ley portuguesa y genera la prohibición de la entrada al país, con todos los inconvenientes que ello implica. Se recomienda encarecidamente, pues, que este tipo de situaciones ilegales sean evitadas a toda costa, incluso a pesar de cualquier consejo que usted pueda recibir de parte de conocidos o amigos en Portugal.
¿Cómo hacer?
- Obtener una visa de trabajo
Ningún extranjero puede ir a Portugal con la intención de trabajar sin tener en su poder el visado de trabajo necesario;
- Cómo obtener una visa de trabajo
Los permisos de trabajo se obtienen de los consulados de Portugal.
Documentos necesarios para la solicitud de visa de trabajo
- Contrato de trabajo visado por el Ministerio del Trabajo de Portugal y recibo del IEFP "Instituto de Emprego e Formação Profissional", con Nº atribuido al proceso.
- Pasaporte y Cédula de Identidad válida (más de 6 meses).
- Carta de presentación.
- Comprobante de las condiciones de alojamiento.
- Certificado de Buena Conducta legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de haber residido en el exterior durante los últimos 6 meses, el Certificado deberá ser otorgado por las autoridades competentes locales del lugar de residencia).
- Certificado Médico, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Seguro de Salud Internacional (cobertura mínima: 30,000 euros)
- Una foto carné color, de frente, con fondo claro.
- Obtención del contrato de trabajo
Puesto que no hay en curso ninguna acción de reclutamiento de trabajadores extranjeros para Portugal, la obtención de un contrato de trabajo será posible a través de los contactos privados entre los trabajadores y los empleadores. Para obtener más información acerca de este asunto también puede ponerse en contacto con el Departamento Portugués de Empleo - Instituto de Emprego e Formação Profissional - a través de su portal web http://www.iefp.pt/.
Otros enlaces útiles
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